Dentro del derecho bancario, podemos encontrar normas que forman parte del derecho público y privado. Todo esto le obedece al tipo de relación que tiene determinada actividad bancaria, comenzamos frente al Estado, esto en relación al derecho del tipo público, y también la actividad que tiene la banca frente a las personas particulares, esto por supuesto en relación al derecho privado.
-
Predomina el interés público por encima del privado
Los estudiosos han podido verter diversos tipos de opiniones con respecto al tipo de naturaleza que suele tener la actividad del tipo bancaria, hay algunos que creen que estamos hablando de un servicio considerado como público, y hay otros que creen que no reúne las características de un servicio del tipo público.
Definamos servicio público: este es el que se ha puesto como una finalidad, el poder satisfacer de forma regular, uniforme y también continua las necesidades del tipo público, fundamentales y básicas de carácter muy esencial, todo esto puede concretarse por medio de operaciones que son individualizadas, y todas ellas tendrán una regulación directa del Estado, o también por medio de cualquier particular que haya sido autorizado por medio de concesiones, de forma natural sabemos que todo esto estaría sujeto a las normas y los principios de los derechos públicos. Puedes saber más del tema con navascusi.com.
Operaciones masivas
Todas las operaciones bancarias se llevan a cabo en masa por medio de formularios o algunos tipos distintos de formatos que poseen todo tipo de cláusulas que mantienen unas condiciones preestablecidas, por este motivo, los contratos bancarios son contemplados en forma de contratos seriales o de adhesión.
Actos muy formales
Todas las actividades bancarias, se llevan a cabo a través de todo tipo de reglas que han sido establecidas de forma oficial por resoluciones y normativas emitidas por autoridades bancarias establecidas.