Quien debe realizar el certificado de eficiencia energética.

La obligación de
disponer del certificado de eficiencia energética es necesaria cuando se quiere
realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia,
es el propietario de dicho inmueble (ya sea una vivienda, local u oficina) es
el que tiene la obligación de presentar el certificado energético, ante el
organismo público o un notario para que éste proceda con la escritura pública.
En las operaciones
de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el
original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de
inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al
contrato de alquiler.
El certificado de
eficiencia energética es obligatorio desde el 1 junio de 2013 para cualquier
propietario de un inmueble o local que lo desee alquilar o vender un inmueble y
debe estar realizado antes de la firma en la operación de compraventa o en el contrato
de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a
cualquier a este certificado o contrato de una vivienda. Por ejemplo cuando
vamos a comprar un electrodoméstico este tiene una etiqueta de eficiencia
energética, donde se puede apreciar los consumes que tienen y la letra que le
corresponde, pues para los inmuebles es igual según el consumo eléctrico y las
emisiones de CO2  derivadas de ese
consumo anualmente, obtienen una letra, que va desde la A para el más eficiente
hasta la G para el menos.

Quien emite estos certificados energéticos.
El Certificado lo
emite un técnico autorizado para ello por una licencia o avalado por una
empresa con los permisos correspondientes, estos técnicos deben tener una
titulación académica de arquitecto técnico o ingeniero técnico, para que puedan
realizar las inspecciones y así poder expedir el informe para realizar el
certificado y la etiqueta correspondiente.
Quien está excluido de realizar este
certificado.
  •        
    Instalaciones
    que son abiertas al exterior.
  •        
    Edificios
    y monumentos protegidos oficialmente por ser patrimonio monumental y no se
    pueden reformar.
  •        
    Edificios
    como lugares de culto y para actividades religiosa.
  •        
    Construcciones
    provisionales que se desmontaran en un plazo de 1 a 2 años.
  •        
    Edificios
    con una superficie útil total inferior a 50 m2

Cuando caduca la etiqueta energética y el
certificado.
La etiqueta
energética y los certificados oficiales caducan a los 10 años de su emisión,
pero esta caducidad variará en función de si antes de que se produzca el
vencimiento del certificado, el titular de la propiedad lo actualiza.